Auto1 de noviembre de 2006
A- de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Medina Suarez Jairo Hugo·Demandado Corte Constitucional
✓
Tema · dato duro
Corresponde A Una Solicituid De Revision Que Se Radico En La Corporacion, Siendo Seleccionada Para Revision. Se Abstiene De Adelantar La Revision Y Se Ordena A La Secretaria General Proceder A Anular El Número De Radicacion 1388551 Por No Corresponder A Un Proceso De Tutela
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Salas De Revision De La Corte Constitucional
- Unicamente ejerce control sobre los fallos definitivos por ende la revisión no se extiende a los actos procesales diferentes a las sentencias
Acción De Tutela
- Función de la Corte Constitucional de revisar las decisiones judiciales proferidas por jueces constitucionales
Sustraccion De Materia
- Abstención de adelantar revisión pues no corresponde a un proceso de tutela sino una solicitud de revisión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Por sustraccion de materia, ABSTENERSE de adelantar la revision constitucional del expediente T-1388551, toda vez que no contiene decision judicial alguna para revisar. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que proceda a anular el numero de radicacion T-1388551, por no corresponder este a un proceso de tutela sino a una solicitud de revision del expediente T-1161223.
- SEGUNDO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, informese al senor JAIRO HUGO MEDINA SUAREZ el tramite que en sede de revision surtio la accion de tutela que el promovio contra el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y que fue radicada en la Corte Constitucional con el numero T-1161223.
- TERCERO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-054/03Derecho A La Libertad Personal Y Debido Proceso. Via De Hecho. Solicitud Libertad Provisional. Caucion Prendaria. Procedimiento De Extradicion. Autonomia Funcional. Tutela Contra Providencias Judiciales. Cosa Juzgada Constitucional. Principio De FavorabilSU.1184/01Derecho Al Debido Proceso. Desconocimiento Del Juez Natural. Fuero Penal Militar E Integral. Deberes De Seguridad En El Trafico Y Salvamento. Asuncion. Posicion De Garante. Fuerza Publica. Delitos De Lesa Humanidad. Conflicto De Competencia. Via De HechoA. 015/94Improcedencia De Revision De Tutela. Sustraccion De Materia.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.